DAÑOS PROFESIONALES

DAÑOS PROFESIONALES

 

“La seguridad y la salud es tarea de todos”

 

Para realizar esta fase de análisis de los daños profesionales, el alumno/a realizará los siguientes pasos:

1. Clasificación de los daños profesionales pertenecientes a su sector profesional y que se derivan de los riesgos profesionales que ha establecido en la infografía 3. Esta clasificación se dividirá en dos grupos, en función de que exista o no una clara relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la salud del trabajador: 

  • Daños o patologías específicas que son aquellos en las que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación cusa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 
  • Daños Inespecíficos en la que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

2. A continuación, se debe consultar  los datos estadísticos que publica el INSST sobre los daños profesionales que se producen en su sector profesional, y realizar un análisis crítico de los mismos:

 
 
 
 
Como información y ayuda:
 
Los Daños Inespecíficos son aquellos en los que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

“Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología influida por el trabajo pero no determinada por él”. 

En este grupo de patologías destacan especialmente: la insatisfacción, la monotonía, la desmotivación, y los trastornos psicosociológicos.

Son por tanto enfermedades que se ven agravadas con el trabajo, pero que se ven claramente influídas por otros factores como son las condiciones personales del trabajador y las condiciones medio-ambientales no laborales, de tal forma que no todos los tranbajadores padecen la enfermedad.

 “Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología relacionada epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad profesional.” 

Se consideran como enfermedades relacionadas con el trabajo, la siguientes:

  • Tuberculosis Pulmonar
  • Hepatitis A, B, C, D
  • Rubéola
  • Escabiosis
  • Neoplasia maligna de cavidades nasales
  • Neoplasia maligna de tráquea, bronquio y pulmón
  • Neoplasia maligna de laringe por asbesto
  • Alteraciones sanguíneas mayores
  • Infertilidad masculina
  • Encefalopatía tóxica crónica
  • Cataratas
  • Alveolitis alérgica extrínseca
  • Síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas
  • E.P.O.C. enfermedad pulmonar obstructiva crónica

- Daños Específicos Son aquellas en las que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación cusa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  

  • Las enfermedades profesionales reconocidas actualmente en España son las que aparecen en el Anexo 1 del REAL DECRETO 1299/2006.

  • Los Accidentes de trabajo "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena." art 156 LGSS

    Desde el punto de vista técnico, es el suceso anormal, no querido ni deseado, que produce la interrupción del trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños en las personas y las cosas.

     Sus requisitos son:

    • Produce una lesión corporal (físico, psíquico, psicosomático).
    • Consecuencia del trabajo por cuenta ajena (también autónomos si cotizan por esta contingencia)
    • Relación causa-efecto entre el trabajo-lesión
    • Se produce de forma súbita o repentina

     

    El 85 % de los accidentes es causado por el factor humano (imprudencia, ignorancia, descuido, falta de formación); el otro 15% se debe a factores técnicos (defectos de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en instalaciones).

    • Son AT aquellos que ocurren en tiempo y lugar, salvo que se pruebe lo contrario. Se incluyen los AT ocurridos por imprudencia profesional por la confianza en ejercicio habitual.
    • Otros supuestos de accidente:
    • In itinere: aquel que se produce al ir a al volver al puesto de trabajo (requisito cronológico, requisito topográfico, requisito modal). Por tanto, no tiene que producirse, necesariamente, en el lugar de trabajo.
    • Acciones de salvamento relacionados con el trabajo.
    • Accidentes por funciones de otra categoría profesional.
    • Enfermedades no incluidas en el Cuadro de EP enfermedades, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    • Enfermedades padecidas con anterioridad agravadas como consecuencia de un AT.

     No se consideran AT, los ocurridos por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.  

    Para descargarte la INFOGRAFÍA 5 DAÑOS PROFESIONALES pincha en el siguiente enlace: 

 

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