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CICLO DE GRADO MEDIO DE FARMACIA Y PARAFARMACIA

La competencia general del Técnico en farmacia y parafarmacia consiste ene Asistir en la dispensación y elaboración de productos farmacéuticos y afines, y realizar la venta de productos parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Este profesional será capaz de:

  • Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos informando de sus características a los usuarios.
  • Asistir en la elaboración de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
  • Preparar los productos farmacéuticos para su distribución a las distintas unidades hospitalarias, bajo supervisión del facultativo.
  • Obtener valores de parámetros somatométricos de constantes vitales del usuario.
  • Efectuar controles analíticos.
  • Mantener el material, el instrumental, los equipos y la zona de trabajo en óptimas condiciones para su utilización.
  • Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
  • Tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones informáticas.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS



 
 

Una  vez completada la INFOGRAFÍA 05 DAÑOS PROFESIONALES, el alumnado deberá realizar la última fase del Dossier de Campo: LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS que se requieren en el puesto o equipo de trabajo específico, y que se está analizando.

Para determinar y establecer esas medidas, es necesario y recomendable que se sigan las Fichas Técnicas y las Guías Técnicas elaboradas por el INSSBT, así como consultar la normativa vigente en materia preventiva. Estos documentos proponen las medidas preventivas y correctivas más idóneas a fin de eliminar o minimizar los factores de riesgo sobre el foco, sobre el medio o sobre el trabajador.

Para su búsqueda, podéis pinchar en los siguientes enlaces:

 

 

Como información y apoyo:

El propio enunciado de la Ley nos da ya el primer concepto básico, prevención, y junto a éste se desarrollan otros que veremos en este apartado.

  • Se entenderá por “PREVENCIÓN” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y debe implicar la participación de todos los componentes de la empresa.
  • La “PROTECCIÓN” es el conjunto de acciones cuya finalidad es resguardar la integridad física del trabajador mediante el uso de mecanismos, utensilios o prendas que sirvan como barreras ante el agente causante, para evitar traumatismos o heridas.
 
Las medidas preventivas son aquellas que actúan antes de que se produzca el daño, e intentan eliminar o reducir las causas que lo provocan. Estas actúan sobre el foco.

Las medidas correctivas son aquellas que no evitan el riesgo, y que tratan de reducir o eliminar los daños sobre el trabajador. Estas actúan sobre el medio de transmisión y sobre el propio trabajador y podemos distinguir entre:

  • Medidas de protección colectiva: dirigidas a proteger a todos los trabajadores
  • Medidas de protección individual: Los EPI se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero en ningún caso se pueden sustituir ni por la protección colectiva ni por cualquier otra medida preventiva.

 

Para descargar la INFOGRAFÍA pinchar en el siguiente enlace:

 

INFOGRAFÍA 6

DAÑOS PROFESIONALES

DAÑOS PROFESIONALES

 

“La seguridad y la salud es tarea de todos”

 

Para realizar esta fase de análisis de los daños profesionales, el alumno/a realizará los siguientes pasos:

1. Clasificación de los daños profesionales pertenecientes a su sector profesional y que se derivan de los riesgos profesionales que ha establecido en la infografía 3. Esta clasificación se dividirá en dos grupos, en función de que exista o no una clara relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la salud del trabajador: 

  • Daños o patologías específicas que son aquellos en las que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación cusa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 
  • Daños Inespecíficos en la que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

2. A continuación, se debe consultar  los datos estadísticos que publica el INSST sobre los daños profesionales que se producen en su sector profesional, y realizar un análisis crítico de los mismos:

 
 
 
 
Como información y ayuda:
 
Los Daños Inespecíficos son aquellos en los que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

“Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología influida por el trabajo pero no determinada por él”. 

En este grupo de patologías destacan especialmente: la insatisfacción, la monotonía, la desmotivación, y los trastornos psicosociológicos.

Son por tanto enfermedades que se ven agravadas con el trabajo, pero que se ven claramente influídas por otros factores como son las condiciones personales del trabajador y las condiciones medio-ambientales no laborales, de tal forma que no todos los tranbajadores padecen la enfermedad.

 “Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología relacionada epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad profesional.” 

Se consideran como enfermedades relacionadas con el trabajo, la siguientes:

  • Tuberculosis Pulmonar
  • Hepatitis A, B, C, D
  • Rubéola
  • Escabiosis
  • Neoplasia maligna de cavidades nasales
  • Neoplasia maligna de tráquea, bronquio y pulmón
  • Neoplasia maligna de laringe por asbesto
  • Alteraciones sanguíneas mayores
  • Infertilidad masculina
  • Encefalopatía tóxica crónica
  • Cataratas
  • Alveolitis alérgica extrínseca
  • Síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas
  • E.P.O.C. enfermedad pulmonar obstructiva crónica

- Daños Específicos Son aquellas en las que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación cusa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  

  • Las enfermedades profesionales reconocidas actualmente en España son las que aparecen en el Anexo 1 del REAL DECRETO 1299/2006.

  • Los Accidentes de trabajo "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena." art 156 LGSS

    Desde el punto de vista técnico, es el suceso anormal, no querido ni deseado, que produce la interrupción del trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños en las personas y las cosas.

     Sus requisitos son:

    • Produce una lesión corporal (físico, psíquico, psicosomático).
    • Consecuencia del trabajo por cuenta ajena (también autónomos si cotizan por esta contingencia)
    • Relación causa-efecto entre el trabajo-lesión
    • Se produce de forma súbita o repentina

     

    El 85 % de los accidentes es causado por el factor humano (imprudencia, ignorancia, descuido, falta de formación); el otro 15% se debe a factores técnicos (defectos de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en instalaciones).

    • Son AT aquellos que ocurren en tiempo y lugar, salvo que se pruebe lo contrario. Se incluyen los AT ocurridos por imprudencia profesional por la confianza en ejercicio habitual.
    • Otros supuestos de accidente:
    • In itinere: aquel que se produce al ir a al volver al puesto de trabajo (requisito cronológico, requisito topográfico, requisito modal). Por tanto, no tiene que producirse, necesariamente, en el lugar de trabajo.
    • Acciones de salvamento relacionados con el trabajo.
    • Accidentes por funciones de otra categoría profesional.
    • Enfermedades no incluidas en el Cuadro de EP enfermedades, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    • Enfermedades padecidas con anterioridad agravadas como consecuencia de un AT.

     No se consideran AT, los ocurridos por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.  

    Para descargarte la INFOGRAFÍA 5 DAÑOS PROFESIONALES pincha en el siguiente enlace: 

 

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  • Calle Río Valdemarías, 19
  • 45007 Toledo
  • Tel: 925 96 08 78
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FAMILIAS PROFESIONALES

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